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Es tristemente conocida, la crisis sufrida recientemente por el Banco Popular, que desembocó en la adquisición del banco por parte de Banco Santander, dicha transacción estuvo envuelta por la polémica, para muchos la actuación del FROB (Fondo de reestructuración ordenada bancaria) y del Gobierno de España tenía muchas sombras, la situación crispó a muchos accionistas y  titulares de deuda subordinada de dicha entidad, que indefensos vieron como se evaporaban sus ahorros.

El Banco Santander con el objeto de apaciguar los ánimos, ofreció a los afectados un “bono de fidelización” a cambio de que renunciar a iniciar acciones legales contra la entidad.

La entrega de dicho “bono de fidelización” provocó muchas dudas interpretativas sobre su tributación, que han sido recientemente aclaradas por Hacienda, mediante un informe de fecha 22.12.2017 y dos consultas tributarias con números V3212-17 y V3258-17

De ellas se deduce, que la entrega tributará en sede de quien la recibe, en el caso de los titulares de deuda subordinada como rendimiento del capital mobiliario que se incorpora a la base imponible del ahorro, y en el caso de los accionistas como ganancia patrimonial que también se incorpora a la base imponible del ahorro.

Los titulares de deuda subordinada habrán sufrido con la amortización de la deuda previa conversión en nuevas acciones un rendimiento del capital mobiliario negativo. Los titulares de acciones habrán sufrido con la amortización de las acciones una perdida patrimonial. En ambos casos las perdidas se incorporan a la base imponible del ahorro y servirán para compensar los rendimientos obtenidos con la entrega de los “bonos de fidelización”

En la práctica, dado que las pérdidas que han sufrido los titulares son de un montante algo superior al de los “bonos de fidelización recibidos”, quedará un remanente de base imponible negativa del ahorro que podrá compensarse en ejercicios futuros, obviamente siempre que se generen rendimientos positivos.

Les adjuntamos un buen informe confeccionado por la Asociación española de asesores fiscales (AEDAF), de la que somos miembros, que resume acertadamente todos los aspectos tributarios de la entrega de los bonos de fidelización.

Informe de la AEDAF sobre los bonos de fidelización del Banco Santander

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