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En las transmisiones de inmuebles es muy frecuente el que la administración tributaria realice una “comprobación de valores” si considera que el valor “real” del inmueble es superior al “declarado” reclamando el pago de una diferencia en el ITPAJD (Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados)
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en sentencia de fecha 6.10.2017 (recurso contencioso administrativo 201/2015) ha anulado de forma acumulada 202 expedientes de comprobaciones de valores que habían sido recurridos al no haberse realizado en el tramite de la comprobación una visita presencial al inmueble.
Es habitual que la administración recurra a argucias como incluir en el expediente de comprobación una fotografía obtenida por internet u otra vía para simular que ha habido una visita presencial al inmueble, cuando en realidad no ha habido ninguna personación en el lugar que debe ser comprobado.
Esta sentencia del TSJC refuerza lo que ya han confirmado muchos otros tribunales, doctrina esta que esperemos sea de aplicación generalizada en los tribunales económico administrativo regionales (TEAR).

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