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El 28/9/2013 se publicó la llamada “Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización”, con enorme cantidad de medidas anti-crisis e incluso en materia de extranjería, que esperemos que obtengan mejor resultado que las anteriores.

Las principales novedades son:

1.- Se limita la responsabilidad de los nuevos emprendedores personas físicas (emprendedor de responsabilidad limitada o “ERL”), los cuales cumpliendo determinados requisitos (inscripción en el Registro Mercantil, cuentas anuales etc…) podrán evitar perder su vivienda (siempre que no supere los 300.000 € de valor) por deudas empresariales, salvo que se demuestre una actitud fraudulenta.

2.- Se crea la figura de la sociedad limitada en formación sucesiva. Se facilita la constitución de sociedades permitiendo el desembolso posterior del capital social. Mientras el capital no esté desembolsado se imponen limitaciones a la libre distribución de beneficio  y a la retribución de los administradores, y en caso de disolución los socios deberán responder hasta 3.000 €. (Auguramos un muy complicado futuro a empresas que inicien su actividad con tan reducidos medios económicos)

3.- Se potencia la pretendida “ventanilla única electrónica” con la que nuevos emprendedores y sociedades puedan constituirse e iniciar la actividad.

4.- En materia de concurso de acreedores, se intenta regular la “segunda oportunidad”

a.- Introduce la figura del mediador en el pre-concurso, para intentar que se obtengan acuerdos extrajudiciales de previos al concurso, autorizándose que estos pacten quitas de hasta el 25% y aplazamientos de pago hasta un máximo de 3 años.

b.- Se “eliminan” las deudas que le queden al concursado persona física, siempre y cuando haya acabado el concurso  y sea declarado no culpable, y cumpla los siguientes requisitos: Haber pagado todos los créditos privilegiados (hipotecas con bancos y deudas con administraciones), todos los créditos contra la masa y un 25% de los créditos ordinarios. Dicha exigencia entendemos que hace inviable su aplicación ya que difícilmente podrán pagarse tantísimas deudas, resultando imposible contentar al sector financiero y dar una segunda oportunidad a quien haya fracasado.

5.- Llega a partir del 1/1/14 la esperada liquidación del IVA cuando se cobra (régimen voluntario cumpliendo ciertos requisitos) así el IVA repercutido y el IVA soportado (deducible) lo serán solo en el momento de cobro o de pago con el límite de día 31/12 del año siguiente. Dicho régimen afecta incluso a los que sin acogerse a dicho régimen reciban facturas de los que sí se acojan. Nos tememos que el interés de dicha medida quede destruido por la complicación formal de su aplicación

6. Sociedades Se permite tributar al 15% a las que reinviertan su beneficio y se establece una muy novedosa “compensación” para aquellas empresas que decidan invertir en I+D y no tengan beneficios que les permitan aprovechar la deducción.

7.- Captación capital para nuevas empresas. (Inversores y Business Angels) se establece en IRPF una deducción del 20% del capital aportado, con un máximo de 10.000€ (en empresas con fondos propios inferiores a 400.000€) y se establece que cuando se vendan dichas participaciones no tributarán si se reinvierte nuevamente en las mismas condiciones.

8.- Reducción de las cuotas de autónomos: Se benefician autónomos que inicien una actividad, o que la reanuden así como a los trabajadores que coticen simultáneamente en el régimen general, dichas bonificaciones son decrecientes y alcanzan entre un 80% y 30% dependiendo de los casos.

9.-Facilidades a la entrada de nuevos residentes “interesantes” para nuestra economía, tales como inversores, emprendedores, investigadores, profesionales de alta cualificación y desplazados a España por empresa internacional, a quienes se concederá visado de residencia. Destaca en el caso de los inversores el cumplimiento del requisito invirtiendo un mínimo de 500.000€ en la compra de un inmueble, o adquirir participaciones de sociedades españolas o realizar depósitos bancarios por un mínimo de 1.000.000, o adquiriendo deuda por valor mínimo de 2.000.000€ o por presentar proyectos empresariales de especial singularidad

10. Simplificación de obligaciones formales, en materia de alta y baja de empresas, así como respecto de sus obligaciones contables

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