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Limitación a los pagos en efectivo. Dudas planteadas

Se nos han planteado multitud de dudas sobre la aplicación de la limitación al pago en efectivo (2.500€ entre residentes y 15.000€ con no residentes) provocado por las importantes sanciones establecidas por incumplir las limitaciones (25% de la cantidad pagada pudiendo sancionarse indistintamente al que paga y al que recibe). Se establece que la “denuncia” realizada a la AEAT exonera de responsabilidad a quien la realiza.

El jefe regional de Inspección de Illes Balears nos manifestó verbalmente que la página web de Hacienda recibió  (sorprendentemente)  ya desde los primeros días  multitud de denuncias realizadas por intervinientes en operaciones, para evitar incurrir en responsabilidad por los pagos o cobros que excedan los límites señalados.

De ello podemos inferir lo siguiente: El empresario que pueda cobrar en efectivo una cantidad superior a 2.500€ que se le adeude y tema, que en caso de desaprovechar dicha oportunidad sufrir el riesgo de no poder cobrar más adelante, puede cobrar en efectivo que supere dicha cantidad y liberarse de responsabilidad denunciando al pagador.

Adjunto a este un resumen de notas informativas emitidas por la Agencia Tributaria aparecidas en los últimos tiempos,  informe confeccionado por la prestigiosa Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) de la que soy miembro, y que resulta de ayuda para salvar las dudas que provoca la ley 7/2012.

Comentarios a algunos supuestos

Abono de alquiler entre particulares

Al actuar ambos propietario e inquilino como particulares no opera la limitación, en cambio sí operaría si uno de ellos actuara en dicho arrendamiento en calidad de empresario o profesional (ej. Arrendador profesional que alquila a particulares, o el supuesto de un profesional que alquila un apartamento para uso de su actividad)

Ingreso en banco de cantidades superiores a 2.500€

Quedará fuera de dicha limitación el abono en efectivo en cuenta bancaria por cantidad superior a 2.500€ siempre y cuando se indique la factura que se paga así como la identidad del que la abona.

Supuesto curioso: Reparto de la recaudación de una máquina recreativa. 

La “curiosidad” viene definida por el cambio de hábitos que supone la nueva normativa, mientras que hasta ahora, la empresa que había propietaria y suministradora de la maquina realizaba “in situ” el cobro de la recaudación entregando en el acto en efectivo al explotador del local su parte pactada, desde ahora, siempre y cuando la cantidad a percibir por el explotador del local supere los 2.500€ dicha “entrega” no podrá realizarse en efectivo; así deberá realizarse la “recaudación” y la parte correspondiente al explotador del local deberá recibirla o bien mediante ingreso directo en cuenta bancaria o por medio de cheque, transferencia u otro medio de pago autorizado.

Operaciones de tracto sucesivo.

Son operaciones de tracto sucesivo aquellas que se desarrollan durante un periodo más o menos largo en el tiempo, como el caso de de “arrendamientos” o prestaciones continuadas (ej. suministro eléctrico) Un alquiler devengado y abonado mensualmente por valor de 2.000€ no quedará sujeto a la limitación, en cambio en el contrato de suministro eléctrico que se devengue de forma mensual , quedará sujeto los meses que supere los 2.500€ y no en los que no alcance dicha cifra, independientemente de que anualmente y de forma global lo supere.

Facturas Recapitulativas.

El vigente reglamento de facturación permite la emisión de facturas recapitulativas en las que se documenten operaciones que se repiten en el tiempo correspondientes al plazo máximo de un mes, por ejemplo un proveedor (panadero) que va entregando de forma continuada productos a un cliente (Restaurante) para formalizar posteriormente una factura mensual, no quedará sometido a la limitación a pesar de que dicha factura recapitulativa supere los 2.500€, cuando las “entregas individualizadas” no superan dicha cantidad y solo quedarían sometidas a la limitación aquellas que si superen la citada cifra.

Así la factura recapitulativa que documente el total de operaciones de un mes por un total de 20.000€ correspondiente a nueve entregas diarias no estará sujeta a la limitación, ni lo estarán las 8 operaciones diarias realizadas por valor de 2.000€ cada  uno pero si la novena operación que se realizó un día concreto por valor de 4.000€

La carga de la prueba de que son realmente operaciones independientes corresponde al contribuyente.

Operaciones societarias.

Cuando una de las partes intervenga como empresario o profesional quedará sujeto a la limitación afectando a ampliaciones y reducciones de capital, distribución de dividendos etc…

Pago conjunto en un restaurante.

La limitación no operará en el supuesto de que cada uno de los comensales haya realizado su propia comanda individual sin responder a una voluntad única global en la que únicamente alguien haya “recaudado” las cantidades correspondientes a cada uno para proceder al abono conjunto. En cambio sí operará la limitación en el supuesto de una empresa que organiza una cena para sus trabajadores que se obliga a abonar, con independencia de que cada comensal tenga su propio menú.

Nuevamente la  carga de la prueba corresponde al contribuyente que deberá demostrar que se trata de operaciones sueltas y no “unidas” y que no responden a una invitación o voluntad común entre ellas. Resulta obvio que dicha “prueba” puede resultar muy complicada y los límites entre una operación y otra son harto difusos.

Pago de préstamo o deuda de juego entre amigos

No opera limitación alguna siempre que ambos actúen dentro de su ámbito particular sin que dichas operaciones no tengan relación alguna con actividades empresariales o profesionales de alguno de los intervinientes.

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