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¿Pueden eliminarse las cláusulas suelo?

Tenemos primeramente que definir como cláusula “suelo” y “techo” aquellas cláusulas que incorporadas a una hipoteca alteran profundamente el tipo de interés variable pactado en dicha hipoteca, así si bien dicho interés variable sigue siendo de total aplicación, se ve limitado por un mínimo (el interés mínimo establecido por la cláusula “suelo”) y un máximo (establecido por la “techo”).

Así a día de hoy un típico préstamo hipotecario con un diferencia de un punto sobre Euribor pagaría alrededor del 1,5% anual de interés, pero la existencia de una cláusula suelo puede hacer que el interés mínimo a pagar sea por ejemplo del 4,5% (provocando que no pueda beneficiarse el deudor hipotecario de los bajos tipos de interés actuales) y estableciendo una clausula “techo” de interés máximo a pagar por ejemplo del 15% que en condiciones normales de mercado jamás se alcanzaría, de esto modo el deudor se halla totalmente perjudicado económicamente en las bajadas de tipo de interés y protegido ante una eventualidad totalmente improbable de subida de tipo de interés que es de esperar que jamás se producirá en un país de nuestro entorno económico.

El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo dictó su primera sentencia de anulación de cláusulas suelo, en resolución de recurso en procedimiento judicial al efecto, instado por AUSBANC contra el BBVA, Caja Rural y Nova Caixa Galicia. Dicha sentencia, como es habitual, dio lugar a todo tipo de comentarios en los medios de información plagados de imprecisiones y medias verdades, llegando algún medio de comunicación a afirmar poco menos que “las cláusulas suelo eran historia y que la devolución de cantidades era algo indiscutible”, afirmaciones estas falsas y que inducen a gran confusión.

El resumen de la sentencia es que se declara la nulidad de las cláusulas suelo de diversos préstamos hipotecarios (atención ni mucho menos en todos), por  haberse pactado  -dicha cláusula- con falta de la transparencia y la claridad  necesarias (por falta de información, por insertarse conjuntamente con cláusulas techo, por enmascararlas entre enorme cantidad de datos, etc.).

Y lo que resulta de gran trascendencia su anulación no se hace retroactivamente, por lo que no procede la devolución de lo ya pagado en tal concepto. Entendemos que en este sorprendente y lamentable pronunciamiento del Tribunal Supremo negando las devoluciones se ha dejado ver la larga mano de la banca española que habrá sabido “inducir” una sentencia que pudo ser extremadamente peligrosa para ella.

A la vez la sentencia en la que se anulan dichas cláusulas suelo afecta a solo particulares que se benefician de la normativa de protección a consumidores, no así a las empresas (aún cuando sean pequeñas empresas con mínima estructura y parcos conocimientos financieros) que tendrán muchas más dificultades para probar ante los tribunales que desconocían las ventajas e inconvenientes que podían encerrar dichas cláusulas.

Por tanto en contra de lo dicho por muchos medios de comunicación las cláusulas suelo son lícitas y podrán seguir siendo usadas en los contratos, siempre que exista la debida transparencia y claridad en la información que sobre la misma se facilite al consumidor, que resulte suficiente para que el consumidor conozca las ventajas y riesgos que le supone.

Hay que deducir que tendrá que valorarse cada cláusula en concreto, para poder descartar las que son ilícitas por no cumplir el principio, y mantener las que se contrataron o contraten con conocimiento de causa del consumidor.

Algunas entidades como BBBVA y Cajamar han anunciado que voluntariamente dejarán de aplicar dichas clausulas a sus clientes (sin efectos retroactivos) mientras que otras entidades siguen sin mostrar sus cartas al respecto. El afectado debe visitar a un abogado, que pueda valorar su caso en concreto y se pronuncie sobre la viabilidad de interponer una demanda exigiendo la anulación de la perjudicial cláusula citada, maximizando las posibilidades procesales de éxito y evitando gastos innecesarios.

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