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En nuestra isla conviven de forma habitual ambos tipos de arrendamiento, el considerado “normal” para que constituya la vivienda fija de una persona y el de “temporada” que tiene su expresión típica en el arrendamiento a no residentes, por semanas o por pequeños plazos de tiempo.

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL

Se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, concretamente por su título II, en su defecto por los pactos que se establezcan y supletoriamente por el Código Civil. Tienen una duración inicial igual o superior a 3 años (antes de la ley 4/2013 eran 5 años), en caso de pactarse una duración inferior se renovará anualmente de forma automática hasta completar los 3 años Excepciones a la  prórroga “forzosa” 1º Que el ARRENDATARIO comunique fehacientemente con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad de renovar, por medio fehaciente (Burofax, requerimiento notarial) 2º Que pasado un año de contrato el ARRENDADOR  con preaviso mínimo de 2 meses a la prórroga comunique que necesita el inmueble como vivienda permanente para su familia

En caso de no pactarse plazo se entenderá el contrato celebrado por un año pudiendo acoger al sistema de prórrogas. El arrendatario transcurridos 6 meses de contrato podrá desistir unilateralmente preavisando con 30 días, quedando así liberado de obligaciones de pago

ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA  (DE USO DISTINTO AL DE VIVIENDA).

Debemos entender que es de uso “distinto al de vivienda” se refiere al de vivienda “habitual” Estos contratos se rigen con carácter preferente por los pactos que establezcan las partes y a falta de pactos por lo que establece la Ley de Arrendamientos 29/1994 para los alquileres de “uso distinto del de vivienda y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil. La duración se pacta libremente entre las partes, una semana o varios años.

¿CÓMO DISTINGUIMOS AMBOS CONTRATOS? ¿POR EL PLAZO?

No, la jurisprudencia clara, lo importante no es el plazo sino el destino de la vivienda, el que deba ser vivienda “permanente” o no de los inquilinos. En los contratos de TEMPORADA, para evitar malas interpretaciones se recomienda hacer constar que es de “TEMPORADA O USO DISTINTO AL DE VIVIENDA” y la causa: Destino laboral, por estudios, por separación o divorcio, por vacaciones. Algunos elementos objetivos como son el empadronamiento, el abono de los consumos por el inquilino pueden ser pruebas de que estamos no ante uno de temporada sino ante uno ordinario de vivienda habitual.

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